La norma la regula la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

Cifras según la DGAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la DGAC; verifica antes de volar.
Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:
En zonas urbanas, la regla del RDAC 101 (§101.160) exige mantener 30 m horizontales y verticales de cualquier persona ajena a la operación; sobrevolar personas está prohibido salvo las excepciones del §101.180. Las operaciones profesionales o de mayor riesgo caen en la categoría Específica y requieren autorización previa de la DGAC, con seguro por peso del equipo.
La operación estándar es diurna, en condiciones visuales. El vuelo nocturno es condicional: exige luces anticolisión en la aeronave y apoyo visual del piloto.
El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la DGAC. Ecuador exige registro del operador y la aeronave a partir de 250 g de MTOM bajo el RDAC 101 (vigente desde 2025), con categorías Abierta y Específica.
Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí.
122 metros sobre el terreno en operación estándar.
En zona urbana debes mantener 30 m horizontales y verticales de cualquier persona ajena (§101.160 del RDAC 101); sobrevolar personas está prohibido salvo excepciones. La operación profesional exige categoría Específica con autorización de la DGAC.
Con categoría Específica y autorización previa de la DGAC, manteniendo los 30 m horizontales y verticales de personas ajenas que fija el §101.160.
No sin autorización. zonas escalonadas según el RDAC 101: en aeródromos controlados, 600 m a cada lado del eje de pista más 3 km desde cada umbral, y conos de aproximación y salida de 5 km; 1.8 km alrededor de aeródromos no controlados; 900 m de helipuertos. La autoridad final es la DGAC.
Sí, a partir de 250 gramos de MTOM: registro de operador y aeronave ante la DGAC. Las categorías son Abierta (recreativa, hasta 4 kg, desde 14 años) y Específica (comercial, desde 18 años, con autorización previa).
Volar en las zonas de aeródromos sin coordinación, sobre personas fuera de las excepciones, o sin el registro y la categoría exigidos expone a sanciones de la DGAC.
RDAC 101 UAS (DGAC Ecuador, actualización de diciembre de 2024, vigente desde 2025), cifras verificadas contra el texto oficial (§101.160, §101.180, §101.195) a 2026. Verifica cambios con la DGAC.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.