La norma la regula la Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Cifras según la INAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la INAC; verifica antes de volar.
Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:
El trabajo aéreo con drones por personas jurídicas requiere un permiso temporal del INAC (Providencia PRE-CJU-GDA-474-16), con observador RPA durante la operación, autorización del dueño en propiedad privada y seguro de responsabilidad civil obligatorio. El equipo debe mantenerse a máximo 500 m del operador.
La operación es diurna; el vuelo nocturno no está contemplado expresamente en la Providencia 474-16. Ante el silencio de la norma, trátalo como no permitido salvo confirmación del INAC.
El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la INAC. Venezuela exige inscripción en el Censo Nacional de RPAS; no hay un umbral de peso de consumo publicado. El marco vigente es transitorio (Providencia 474-16, de 2016), así que confirma el procedimiento actual con el INAC antes de operar.
Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí.
122 metros sobre el terreno en operación estándar.
El trabajo aéreo requiere permiso temporal del INAC, observador, y seguro obligatorio; no hay una distancia numérica de personas publicada, pero rige la regla de no crear riesgo.
Solo con el permiso temporal del INAC que exige la Providencia 474-16, con observador y seguro; el marco es transitorio y conviene confirmar el procedimiento vigente directamente con el INAC.
No sin autorización. 5 km a la redonda de aeropuertos y aeródromos; en el Área Metropolitana de Caracas el radio es de 1.8 km (Art. 8 de la Providencia 474-16). La autoridad final es la INAC.
Sí, mediante el Censo Nacional de RPAS del INAC. No hay un umbral de peso publicado que exima del registro; el marco es transitorio y conviene confirmar el procedimiento vigente con el INAC.
Operar sin el permiso temporal del INAC, dentro de los radios de aeródromos o del radio de seguridad presidencial, o cerca de industrias básicas e instalaciones sensibles, expone a sanciones del INAC.
Providencia Administrativa PRE-CJU-GDA-474-16 (Gaceta Oficial N.º 40.976, agosto de 2016), un régimen expresamente transitorio; cifras verificadas contra la reproducción íntegra del texto de la Gaceta a 2026. El INAC es la autoridad final: confirma el procedimiento vigente antes de operar.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.